Analizados los recaudos aportados por la parte solicitante, así como el testimonio rendido ante este Juzgado por los ciudadanos: JESSIKA MARIA PIÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-16.845.554, ROSA LEONARDA APARICIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-5.554.967 y LUIS ELEUTERIO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-4.337.463, en ese mismo orden, es por lo que este Tribunal en base a las declaraciones escuchadas, así como el material probatorio aportado en el presente asunto, de conformidad al artículo 936 del Código de Procedimiento Civil declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus PLINIO JOSE MARTINEZ BEJARANO, quien era Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.256.557, quien falleció ab- intestato el día 18-04-2025, tal como se evidencia del acta de defunción Nº 1084, libro Nº 7, del año 2025, emanado del Registro Civil Municipal del Muni.....