En tal sentido, si bien es cierto que no puede declararse la perención de la instancia en aquellos procesos donde no hay contención, no es menos cierto que dichos procesos, debe surgir de las actas, la necesidad fehaciente de la parte solicitante, que se le declare o reconozca el derecho pretendido a su favor, es por lo que mal podría este Sentenciador continuar tramitado un asunto en el cual la parte solicitante ha perdido el interés, en razón de ello, le es forzoso para ésta Juzgadora declarar el DECAIMIENTO DEL RECURSO, por pérdida del interés procesal y como consecuencia la EXTINCION DEL PROCESO. Y así se decide.-
Publíquese. Diarícese regístrese y déjese constancia en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como copia para el copiador de sentencias.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en la ciudad de Maturín, a los .....