DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara: SIN LUGAR, el Recurso de Apelación interpuesto por la Abog. DAMARIS RAMIREZ CONTRERAS, en su condición de Fiscal Noveno del Ministerio Publico en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente y que con tal carácter actúa en la presente causa seguida en contra del ciudadano adolescente Identidad Omitida.
Y como consecuencia de ello se confirma la decisión de fecha 10 de Mayo del 2008, proferida por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, mediante el cual con ocasión a la Audiencia de Presentación, decretara Libertad Plena a favor del adolescente ut supra, y la nulidad de las actuaciones.-