este Tribunal de Control Nº 6, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Acuerda oficiar al Comandante de la Policía del Estado Yaracuy a los fines de que se le de cumplimiento a la Medida de Protección acordada a la ciudadana WISBERLYS GARCES, Venezolana, Titular de la cédula de identidad Nos V- 18.548.758, y su Núcleo Familiar, domiciliada en el Sector la Tapias, Calle 8 con avenida Urdaneta, casa de color azul, de San Felipe del Estado Yaracuy, y su Núcleo Familiar a proteger, por efectivos policiales adscritos al Instituto Autónomo de Policía de este Estado, por un lapso de Noventa (90) días prorrogables a petición de la Unidad de Atención a la victima; así como la prohibición del acercamiento de la presunta involucrada a la residencia, trabajo o sitio de estudio del núcleo familiar. De conformidad al Artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal Remítase copia certificada de la presente decisión al Comandante del Institut.....