Por todo lo antes expuesto, este Tribunal PRIMERO DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la Autoridad que me confiere la Ley declara: INADMISIBLE la demanda de ESTIMACIÓN E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, interpuesta por el ciudadano LUIS MIGUEL CORONADO ASTUDILLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.544.421, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 36.857, en contra de la ciudadana YOALYS DEL VALLE FREDERIK VASQUEZ: venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.282.605.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Se ordena notificar a la parte actora de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.- Líbrese Boleta y entréguesele al.....