Con fundamento a las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Gran Sabana Del Segundo Circuito De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolívar Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 6, 9, 30 y 32 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, DECLARA:
PRIMERO. Se declara SIN LUGAR la defensa de fondo propuesta como punto previo por la parte agraviante donde pidió que se desestime los dichos de que existe una causa en el tribunal Segundo de Control signada con el numero FP12022093, por cuanto no hay soporte de lo manifestado en el expediente en la solicitud de acción de Amparo Constitucional.
SEGUNDO. Se declara INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por la ciudadana CARMEN ANA GONZA.....