Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Cuarto (4°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: Se ADMITE cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la Reforma del Libelo de la Demanda interpuesta por la ciudadana ANAELIMIR VALLADARES MOLLETÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-26.512.537, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº312.479, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana NANCY JOSEFINA TORREALBA PUERTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.066.463, contra el ciudadano JUAN CARLOS RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.041.373.