este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor del ciudadano RONNY JESUS VIEZ, titular de la cedula de identidad Nº 17.699.256 asistido por la abogada PAULA X. QUIROZ, quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 74.396, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida
expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las Bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad del solicitante. Así se decide.