Acogiendo quien suscribe el criterio que mantiene la máxima autoridad jurisdiccional con competencia constitucional del país, aunado al hecho evidenciado que lo que pretende la medida cautelar innominada solicitada es exactamente lo que debe pronunciarse este Tribunal de encontrar procedente, en la definitiva, la pretensión de amparo ejercida, lo cual conllevaría inmiscuirse en cuestiones que corresponden al análisis de fondo del proceso principal; y, además, constituiría adelantar opinión sobre el fallo definitivo que se emita en la presente causa; por lo tanto esta Juzgadora niega la medida cautelar Innominada solicitada, y así se decide.