Este Juzgado Segundo del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en atención al pedimento contenido en el referido desistimiento y de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto y procede, en consecuencia, a HOMOLOGAR el desistimiento de la demanda, conforme a lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, hecho por la parte actora.
Igualmente, se suspende la medida preventiva de secuestro decretada por este Juzgado en fecha 03/11/2011, en consecuencia se acuerda oficiar a la Unidad Nº 31 de Tránsito Terrestre y al Estacionamiento Orinokia de esta Ciudad, con el objeto de que se le haga entrega del vehículo objeto del presente juicio al ciudadano Rafael Ángel Jiménez Betancourt, en su condición de apoderado de la demandada.