Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PERIMIDA LA INSTANCIA EN EL PRESENTE JUICIO por RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO interpuesto por la sociedad mercantil INVERSIONES KOMA, S. A., a través de su apoderado judicial ciudadano PEDRO MANZANO CHACÍN, Abogado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 30.350, contra la Providencia Administrativa Nº 04-335, de fecha 19 de octubre de 2004, emanada de la otrora Inspectoría del Trabajo de Puerto Ordaz, hoy INSPECTORÍA DEL TRABAJO "ALFREDO MANEIRO" DE PUERTO ORDAZ, ESTADO BOLÍVAR, mediante la cual declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos del ciudadano JOSÉ LUIS DUNO, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.891.910. ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.