En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal del Trabajo, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por los Ciudadanos: JOSE CARREÑO Y ROSSANA DÌAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 7.622.364 y 14.509.538, respectivamente, en contra de la empresa SOCIEDAD MERCANTIL OFICINA TECNICA LUCENOVA. C.A." SEGUNDO: se condena a la demandada a pagar a los coactores JOSE CARREÑO Y ROSSANA DÌAZ la cantidad total de TRESCIENTOS NUEVE MIL CUATROSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON 82/100 BOLIVARES (Bs. 309.489,82). POR CONCEPTO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES; de acuerdo a los montos condenados para cada trabajador en la presente sentencia, que en definitiva es la cantidad que corresponde a cada trabajador .....