Como consecuencia de lo anterior este Juzgado Cuarto (4º) De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, declara: PRIMERO: CON LUGAR la oposición al embargo, en consecuencia se levanta el embargo ejecutivo recaído sobre los bienes embargados por este Juzgado en fecha 14 de mayo de 2013. SEGUNDO: Se ordena notificar de la presente decisión al ciudadano ALBERTO RAMÓN BETANCOURT titular de la cédula de identidad Nº 8.885.665, a los fines de informarle que han cesado sus funciones como custodio y depositario de los bienes objeto del embargo. TERCERO: Se ordena oficiar al Registrador de la Propiedad Inmobiliaria del Municipio Heres del Estado Bolívar. Sede Ciudad Bolívar, informando de dicha decisión, a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de despacho del Tribunal Cuarto (4º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de .....