En fuerza de las consideraciones precedentes, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda propuesta por la parte querellante, por no llenarse los extremos exigidos en el artículo 700 del Código de Procedimiento Civil y 782 del Código Civil, en virtud que es contraria a una disposición expresa de la Ley.