Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA "ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS" del de Cujus Manuel Gandarela Muleiro, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-8.526.152, falleció Ab-Intestato, el día 20 de Junio de 2.019, en la clínica Chilemex de Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar, a consecuencia de infarto agudo del miocardio hipertensión arterial diabetes Mellitus tipo 2, a los ciudadanos Guadalupe Barro de Gandarela, en su condición de cónyuge, María del Carmen Gandarela Barr.....