Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PROCEDENTE la solicitud de divorcio presentada y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que habían contraído los ciudadanos Almary Lisbeth Escalante de Lindo y Reinaldo Antonio Lindo Barette, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.094.931 y V-8.535.325, respectivamente, en fecha Trece (13) de Septiembre de 1986, por ante la Alcaldía del Municipio El Palmar, Distrito Piar del Estado Bolívar, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 42 del año 1986, acompañada a la presente causa. La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue esposo y ambos quedan libres para contr.....