Por todas las razones antes expuestas este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena: REPONER la presente causa al estado de apelación, conforme a las previsiones del artículo 298 del C.P.C., entendiéndose que la apelación ejercida por el ciudadano JOSE DAVID RAMOS, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 41.164, apoderado judicial de la parte accionante, será sustanciada una vez culmine el lapso que se ordena aperturar nuevamente atendiendo al artículo 293 eiusdem y el cual comenzará, una vez conste en autos la remisión digital de la presente decisión por el Secretario del Juzgado, debiendo dejar constancia de ello expresa en el expediente, en los correos electrónicos cursantes en autos.