éste Tribunal Primero de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, acuerda: DECLINAR la Competencia para conocer de la presente causa en un JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÒN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÒN DEL TRABAJO DE ESTE CIRCUITO Y SEDE LABORAL a los fines de que tenga lugar la respectiva sustanciación. Así se decide.