Por todos los razonamientos anteriores este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito, y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la apelación interpuesta en fecha 10 de Agosto de 2.012, por la representación judicial de la parte actora, el abogado JHONNY PRADO RODIGUEZ, supra identificado, en su diligencia inserta al folio 495 de la segunda pieza, en consecuencia se ordena al Juez que resulte competente, aperture la incidencia prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, a fin de que sea tramitado el fraude procesal denunciado por el abogado JOEL J. FREITES RIVERO, en su condición de co-apoderado judicial de la parte demandada, en escrito que riela al folio 80 de la primera pieza del expediente y ratificada en escrito de informes presentado en esta alzada, a fin de que s.....