En el caso de marras, la parte demandante desiste del procedimiento, encontrándose de esta manera dentro de los parámetros establecidos por la norma para proceder a la homologación del desistimiento, así mismo, se constató que la parte demandante, actuó con libre arbitrio, de constreñimiento y con conocimiento de hecho y de derecho sobre el acto realizado, y que con tal actitud efectivamente dan por terminado el presente procedimiento.
Por lo anteriormente expuesto este Juzgado Cuarto (4º) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo, de conformidad con lo establecido en los artículos 253 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 11 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Homologa el presente Desistimiento del procedimiento por Oferta Real de Pago efectuada por la empresa DECORACIONES OREL, C.A. (ORELCA) a favor del Ciudadano: ALFREDO JOSE GUTIERREZ, ya ide.....