Se dictó sentencia declarandose: PRIMERO: ACUERDA SEGUIR EL TRÁMITE INCIDENTAL previsto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil para dictar providencia con respecto a lo alegado por la parte recurrente que persiste su interés procesal en el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL incoado por el ciudadano LUIS EMIRO CARDOZO RODRÍGUEZ, contra el Decreto Nº 010-2006 dictado el once (11) de octubre de 2006 por el PRESIDENTE DEL CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO BOLÍVAR, mediante el cual lo retiró del cargo de Analista de Sistemas del referido Consejo Legislativo, incorporándolo al registro de elegibles. SEGUNDO: SE ORDENA librar oficio de notificación dirigido al Procurador General del Estado Bolívar, a los fines que al día siguiente a que conste en autos su notificación conteste lo que considere conveniente sobre las razones expuestas por la parte recurrente en cuanto a su interés procesal en la continuación del proceso y la impugnación del decreto de perención.