Ahora bien, en cuanto a la inhibición planteada y siendo un deber de la ciudadana Secretaria Abg. LULYA ABREU LÓPEZ, impuesto por la Ley al funcionario que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, tiene la obligación de declararla, sin aguardar a que se le recuse, y siendo el caso de este Despacho Judicial, tiene conocimiento del argumento expuesto por la funcionaria aquí inhibida, por cuanto se encuentra inmersa en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil ya que dictó sentencia en fecha 06 de Junio de 2014, la cual fue remitida a esta Alzada a los fines que esta Alzada conozca de la apelación interpuesta por la parte actora en contra de la referida decisión, siendo remitido el expediente a esta Alzada, y no teniendo motivos este Jurisdicente para dudar de sus dichos, razón por la cual en aras de la necesaria transparencia en el proceso, y vista la expresa voluntad de la abogada LULYA ABREU LÓPEZ, en su carácter de Secretaria de este Despacho.....