En 13 de Agosto de 2014 se recibió diligencia suscrita por la parte actora ciudadano JEAN CARLOS PARRA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.653.317 y la parte demandada ciudadana REBECA ELENA MOGOLLON ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-15.107.237, domiciliada en: la morita nueva, sector II, avenida 12, casa sin número municipio cocorote estado Yaracuy, asistidos por el Abg. Miguel Arturo Vergara Sánchez e Ysbelia Fuentes Inpreabogados Nros. 174.433 y 17.586 respectivamente, mediante la cual manifestaron ambas partes de manera clara e inequívoca su intención de desistir del presente asunto, es por lo que esta juzgadora procede a ha pronunciarse con respecto al planteamiento.
Revisadas las actuaciones y elementos que conforman a la presente causa, este Tribunal observa:
El artículo 265 del Código de Procedimiento Civil señala:
"El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; per.....