Mediante Resolucion Nº: PJ0252022000111, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, declara INADMISIBLE la solicitud de DECLARACION DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS intentada por el ciudadano: ANGEL RAFAEL MUÑOZ HURTADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula Nº V-10.049.338, debidamente asistido por el ciudadano ROGER SARMIENTO BOLIVAR , venezolano , titular de la cedula Nº V-4.985.114 , abogado en libre ejercicio , e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 268.952.-