DECISION
Por todas las consideraciones y motivos anteriormente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil DECLARA Sin perjuicio de terceros, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus NOEL AQUILINO RODRIGUEZ ANTOIMA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.206.605, domiciliado en el Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar, fallecido en esta misma localidad, en fecha Veintiocho (28) de maro de 2024, a su Esposa e hijas: YUSMELYS RAMONA RIVAS SANCHEZ, BLEDISMAR JOSEFINA RODRIGUEZ RIVAS, NORIELSIS MARIA RODRIGUEZ RIVAS, NOERLIS BEATRIZ RODRIG.....