En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte su HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO POR VÍA TRANSACCIONAL celebrada entre las partes, actora los ciudadanos JUAN DEL VALLE ASCANIO MARTINEZ Y ENICE DEL CARMEN YURIPE DE ASCANIO y los demandados, los ciudadanos LUZ MARINA MATA RIVAS Y CARLOS JULIO RODRIGUEZ CERVERA, todos ut supra identificados en el juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO VERBAL DE COMPRA VENTA. Téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad en lo previsto en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.