DISPOSITIVA
Al revisar el presente Asunto Penal se determina que el hecho ocurrió el día 13-11-2000, que el delito se encuentra tipificado en el articulo 278 del Código Penal venezolano vigente para el momento del hecho, estableciendo como pena prisión de tres (03) a cinco (05) años, por lo que ha trascurrido desde el momento del hecho hasta la presente fecha cuatro (04) años, once (11) meses y seis (06) días, siendo que la prescripción aplicable con relación al presente delito, es la del articulo 108 ordinal 4° ejusdem, que es por cinco (05) años, evidenciándose que aún el representante fiscal puede accionar, en virtud que aún no se encuentra prescrita la acción penal, en consecuencia esta Juez de Control N° 1 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el articulo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, NIEGA EL SOBRESEIMIENTO solicitado por el Fiscal Tercero del Ministerio Público y se ordena remitir e.....