Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, ateniéndose a la confesión en que ha incurrido la parte demandada, de conformidad con los artículos 362 y 887 del Código de Procedimiento Civil, tiene por cierto que la ciudadana JESSICA DE LOS ANGELES REINA GAGO está insolvente con respecto a los cánones de arrendamiento correspondientes a los meses de abril, mayo, junio y julio de 2006, por lo que tal supuesto se encuadra perfectamente en lo previsto en el ordinal a) del artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios el cual autoriza el desalojo del inmueble cuando el arrendatario haya dejado de cancelar el canon de arrendamiento correspondiente a dos (2) mensualidades consecutivas; y en tal virtud, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la demanda de DESALOJO interpuesta por la ciudadana PARISAIDA DEL VALLE OLIVEROS DE DELGADO en .....