En este estado el Tribunal deja constancia de la Incomparecencia de la parte demandada a la prolongación de la audiencia preliminar, ni por si, ni por medio de ningún apoderado acreditado; en consecuencia este juzgado declara la NO COMPARECENCIA a la Audiencia de la demandada, por lo que este tribunal considera que no existe animo de conciliación por la demandada en esta fase de mediación; en virtud de lo previsto en el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, se presume la admisión relativa de los hechos; por lo que se ordena el envió a juicio de la presente causa, una vez transcurrido el lapso legal correspondiente para la contestación de la demanda. Agréguese las pruebas al expediente. Así se establece.