En fuerza de las consideraciones anteriores, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara punto ÚNICO: La "PERENCION DE LA INSTANCIA" en el presente caso, en consecuencia se declara la "EXTINCION DEL PROCESO", en el juicio por cobro de diferencia de prestaciones sociales derivados de la relación de trabajo, seguido por el ciudadano FEDERICO NUÑEZ SALAS en contra de la Sociedad Mercantil CONCRETERA URICAO, C.A., plenamente identificados.
La presenta decisión tiene como base los artículos 2, 19, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos 2, 4, 6, 11, 64, 66 y 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en los artículos 12, 15, 242, 243, 251, 254 y 267 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sede del Despacho del Tribunal S.....