Por todo lo antes expuesto, y considerando que en el presente caso se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 585, así como en el artículo 599, ya analizados, este Tribunal considera ajustada a derecho el decreto de la medida preventiva de secuestro dictada en fecha 20 de junio hogaño y practicada por el Juzgado Ejecutor de Medidas, previamente identificado, sobre el vehículo ya identificado, ello sin perjuicio, como ya se expresó, de lo que en definitiva se declare en la sentencia del fondo del presente juicio. Así se declara.