Por cuanto de la presente causa de Obligación de Manutención, incoado por la ciudadana: LUISEL ROCIO DE JESUS VELASQUEZ CARRERA, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 20.539.748, domiciliada en Chivacoa Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, contra el ciudadano: JAIRO JOHANS ORDOÑEZ ANDRADE, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 16.974.730 domiciliado en Chivacoa Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, a favor de su hijo SE OMITE IDENTIDAD SEGÚN ARTICULO 165 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE,, fue debidamente Decidida en fecha 03 de Junio del año 2011 y por cuanto la demandante presentó su solicitud de Cierre formalmente como consta al folio 50, para abrir el nuevo procedimiento de aumento de la Manutención, visto el tiempo transcurrido de la anterior sentencia, de conformidad con lo establecido en el art 369, parágrafo Tercero, de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente dichos montos .....