PRESENTE SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO (AGRARIO), incoada por el ciudadano PEDRO MANUEL GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 8.938.089, debidamente asistido por la Abogada JOSE ANTONIO RAMIREZ BELMONTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 17.614, por cuanto se evidencia una clara omisión en la presente solicitud.- En consecuencia, se ORDENA librar el presente despacho saneador a los fines de que la parte accionante, el ciudadano PEDRO MANUEL GARCIA, arriba identificado, cumpla con lo indicado por este Juzgado para proceder a su admisión, y en consecuencia a los efectos de la admisión o no de la presente solicitud se exhorta a la parte accionante, adecuar su pretensión de acuerdo a lo establecido en el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.