Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA "ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS" de la De Cujus: EDITH DE JESÚS MUÑOZ ORTEGA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.033.828, domiciliada en la Urbanización Simón Bolívar, Calle Negra Matea, Casa Nº 376, San Félix, Municipio Caroní del Estado Bolívar, falleció Ad Intestado, en fecha Ocho (08) de Septiembre de 2015, siendo la causa de muerte INSUFICIENCIA RESPIRATORIA AGUDA C.A., DE PULMÓN METASTÁTICO, según Certificado de Defunción Nº 2776263, suscrito por.....