Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PROCEDENTE la solicitud de divorcio 185-A (individual) presentada y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que habían contraído los ciudadanos DANIEL DAVID RODRIGUEZ PEÑA y ROSMARIE ERMELINDA GARCIA VELIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad bajo los Nros. V-14.880.945 y V-19.551.496, respectivamente, en fecha veinte (20) de marzo de 2001, por ante el Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren del Estado Lara, según se evidencia del Acta de Matrimonio signada bajo el Nº 64, Folio 095, de los libros de registro civil de matrimonio llevados por ese despacho durante el año 2001, acompañada a la presente causa. La .....