Por todo el razonamiento tanto de hecho como de derecho anteriormente expuesto, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la parte demandante, contra la sentencia dictada en fecha 31 de julio de 2008 por el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz. ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior se declara INADMISIBLE la demanda por CUMPLIMIENTO DE CONVENCIÓN COLECTIVA, incoada por los ciudadanos ROGER PINTO, RAFAEL PIÑERO, RAUL LIZARDI, RAMON GARRIDO, RAUL FLORES, REDERICK LEIBA, RAMON PINTO, RAMON FLORES, RAZE GIRON, ROBERTO CONTRERAS, RICHARD NUÑEZ, RAFAEL.....