en consecuencia RETROTRAE O REPONE la causa al Estado en que el Tribunal de Juicio notifique a los apoderados judiciales de la parte demandante de la sentencia definitiva, quedando sin efecto todas las demás actuaciones cursante en autos realizadas con posterioridad a la notificación cursante al folio 96, dando como válida y ratificada la notificación realizada a la parte demandada de la sentencia definitiva, por cuanto ésta se realizó cumpliendo con los parámetros de Ley. En Puerto Ordaz Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar a los Diecinueve Días del mes de Noviembre del año 2008. a los 198ª de la Independencia y 148º de la Federación.
DIOS Y FEDERACIÓN
El Juez
La secretaria
ABG. LENIN ARQUIMEDES BRITO NARVÁEZ