este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO sobre la propiedad de las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor del ciudadano: SOLANO ALFREDO ARTEAGA MENDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, portador de la cedula de identidad N° 15.482.733 y domiciliado en San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, quien estuvo debidamente asistido por el abogado en ejercicio: RAFAEL CASTILLO, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 168.876, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las Mejoras y Bienhechurias antes descritas, por no ser propiedad del solicitante. Así se decide.