Por todos los razonamientos anteriores este Juzgado Superior Civil, Mercantil y de Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara LA CADUCIDAD y en consecuencia INADMISIBLE la demanda que por INVALIDACIÓN DE SENTENCIA, incoaran los ciudadanos LENYS ENRIQUE NUÑEZ HERRERA y THANIA CAROLINA NUÑEZ HERRERA, contra el auto de fecha 25 de abril de 2014, dictado por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Todo ello de conformidad con las disposiciones legales, doctrinarias y jurisprudenciales antes citadas y los artículos 12, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil.-
Se declara SIN LUGAR la apelación ejercida en fecha 06 de Mayo de 2014 por la parte actora.
Queda así MODIFICADA, la decisión de fecha 25 .....