este Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: LA REPOSICION DE LA CAUSA, al estado de que el Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación, y Ejecución de este Circuito y Extensión Judicial, ordene notificar a las partes y al ciudadano Procurador General de la República de los lapsos establecidos en el decreto de reposición de fecha 13/07/2010, proferido por ese mismo tribunal, asimismo se deja establecido que una vez que conste en autos la certificación por secretaria del último de los notificados, debe dejarse correr íntegramente los lapsos establecidos en la tantas veces reposición de fecha 13/07/2010, para que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar. SEGUNDO: Se abstiene de pronunciarse sobre el fondo de la sentencia en virtud de la presente decisión.