DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara: SIN LUGAR el Recurso de Apelación, incoado por el abogado DOMINGO ALBERTO MONTSERRAT, en su condición de Defensor Privado, tal impugnación ejercida a fin de refutar la sentencia que emitiera el Tribunal 1º en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz, dictada en fecha 30 de septiembre de 2014 mediante la cual decretó Medida Privativa Preventiva Judicial de Libertad a los ciudadanos JOSEPH NOCHOLAS AMBROSE, ANTHONY MICHAEL, ALAN RAY ANTHONY, por la comisión del delito de CONTRABANDO ILICITO DE MATERIALES COMBUISTIBLE. En consecuencia se CONFIRMA la decisión objetada antes descrita. Y Así se decide.-
Publíquese, diarícese, regístrese, notifíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sede de la Corte de Ape.....