V
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos precedentemente establecidos, éste Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con Sede en la Ciudad de Puerto Ordaz, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: INADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesta por la ciudadana LUZ MARINA NUÑEZ, abogada en el ejercicio e inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nro. 93.983, en contra del AUTO dictado en fecha cuatro (04) de agosto de 2015, por el Tribunal Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz.
La presente decisión está fundamentada en los artículos 2, 19, 26, 27, 49, ordinal 1° y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los artículos 12, 15, 233, 242, 243 y 293 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese, déjese cop.....