En mérito de las consideraciones expuestas, este Juzgado de los Municipio Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Homologa el Convenimiento, presentado por los Ciudadanos: Nilson Vladimir Pérez Parra y Yesica Saiglys Muñoz López, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos. V-11.996.040 y V-17.879.140, respectivamente, asistidos por el Abogado Enso Ron, ya identificado; el cual se encuentra debidamente autenticado por ante la Notaria Publica de Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar, en fecha 14 de Julio de 2.018, anotada bajo el Nº 44, Tomo 28, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria; en consecuencia se procede como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada.-
Expídase por Secretaria Copias Certificadas de la presente homologación.-
El Tribunal ordena el archivo del presen.....