este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO 185, presentado por el abogado RAFAEL ANTONIO ROJAS GRILLO, portador de la cédula de identidad Nº V-6.191.052, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 198.424, quien actúa en nombre y representación de los ciudadanos SUSANA ANTONIETA MALDONADO DE FLORES y EDUIN ALBRANYER FLORES BARRERA venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nros. V-12.348.127 y V-11.504.224 respectivamente, DECRETA la disolución del vínculo matrimonial contraído entre ellos en fecha veintitrés (23) de diciembre del año 1993, por ante la prefectura civil de la parroquia el Llano del municipio autónomo Libertador del estado Mérida, según consta en acta de matrimonio Nº 338, folio 487, del año 1993, que corre inserta en el Libr.....