En virtud de lo anteriormente expuesto se decreta el enjuiciamiento del prenombrado adolescente, convocándose a juicio oral y privado. Asimismo se acuerda remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio de esta misma Sección y se intima a las partes para que concurran al Tribunal de Juicio en un plazo común de cinco (05) días contados a partir de la remisión del expediente.