Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, designar CURADOR AD HOC del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, a la ciudadana ELIZABETH PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 7.365.628 y con residencia en Urbanización Aminta Abreu, calle 9 N° 6. Yaritagua, Estado Yaracuy, solicitud interpuesta por el ciudadano CARLOS LUIS PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.176.998, residenciado en la Urb. Aminta Abreu, calle Nro 9, casa Nro 6, Yaritagua, Municipio Peña estado Yaracuy, quien contraerá matrimonio próximamente. Entréguese a la parte solicitante un juego de copia certificada de la presente decisión para que surta sus respectivos efectos de Ley y entréguese los documentos originales a la parte que los p.....