Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN POR MAYORIA DE EDAD DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN (COLOCACIÓN FAMILIAR), interpuesta por el Consejo de Protección del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, a solicitud de la ciudadana AYALI BENIGNA QUIROZ MUJICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.594.425 y domiciliada en el sector barrio Nuevo, calle 2, entre carreras 2 y 3, Urachiche, Municipio Urachiche del estado Yaracuy, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA. Y así se decide.