Por las razones expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la Perención De La Instancia anual en el presente juicio de RENDICION DE CUENTA y en consecuencia una vez que conste en autos la notificación de la parte actora se ordenará el archivo del expediente.