Como consecuencia de lo anterior, considera este Tribunal que, en el caso sub-exámine se encuentra justificada la inasistencia de la representación judicial de la parte actora, por cuando no se habían cumplido los extremos necesario para prosecución del proceso, resultando forzoso para esta Juzgadora declarar CON LUGAR la apelación interpuesta, y en consecuencia de ello, REVOCAR la sentencia apelada en todas y cada una de sus partes, con todos lo efectos procesales que de ello derivan, vale decir la reposición de la causa al estado de que el Tribunal Primero (1º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión Puerto Ordaz, fije por auto expreso el día y la hora que tendrá lugar la celebración de la audiencia oral y publica de juicio, previa notificación de la parte demanda representada por la JUNTA ADMINISTRADORA ESPECIAL, conformada por representantes de los Trabajadores de la empresa, representantes del MINISTERIO DEL PODER .....