DECLARA
PRIMERO: ADMITE la tercería forzada de conformidad con el ordinal 4° y 5° del artículo 370 del Código de Procedimiento Civil, propuesta por las partes demandadas Ciudadanos JUAN JOSÉ LÓPEZ, titular de la cédula de identidad Nº 14.443.336 y SIXTO ALONSO CABELLO, titular de la cédula de identidad Nº 10.366.648, y en consecuencia,
SEGUNDO: Se ordena la citación del representante legal de la EMPRESA SEGUROS CARACAS LIBERTY MUTUAL, Rif J-00038923-3, con sucursal en el Centro Comercial los Sauces, Municipio Independencia del estado Yaracuy, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a que conste en autos su citación, en las horas de despacho comprendidas de ocho y treinta de la mañana a tres y treinta de la tarde (8:30 a.m. a 3:30 p.m.), a fin que proponga las defensas que le favorezcan, tanto respecto de la demanda principal como respecto de la cita de tercería, de conformidad con el artículo 383 del Código de Procedimiento Civi.....